Provincias con diputaciones provinciales

Existen diputaciones provinciales en las provincias de las comunidades autónomas de GaliciaAragónCataluñaComunidad ValencianaCastilla y LeónCastilla-La ManchaExtremadura y Andalucía. Las comunidades autónomas uniprovinciales de Principado de AsturiasCantabriaComunidad de MadridRegión de Murcia y La Rioja no tienen diputaciones provinciales porque al tener una sola provincia sus funciones ya son realizadas por los parlamentos autonómicos y sus respectivos gobiernos tras su constitución en comunidades autónomas en la década de 1980. Lo mismo ocurre con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde las competencias propias de las diputaciones provinciales son asumidas por los respectivos gobiernos y asambleas autonómicas. Las provincias o territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco —ÁlavaGuipúzcoa y Vizcaya— cuentan con diputaciones forales (Diputación Foral de ÁlavaDiputación Foral de GuipúzcoaDiputación Foral de Vizcaya respectivamente), organismos que difieren de las diputaciones provinciales en aspectos como las competencias asumidas y el método de elección. Navarra, en la actualidad una comunidad foral uniprovincial, tuvo antaño una diputación foral. En las comunidades autónomas insulares de Canarias(biprovincial) y Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Diputaciones provinciales actuales

 

Diputaciones provinciales extintas

Diputaciones provinciales 

28 + (6) = 34


Una mancomunidad es una asociación de municipios. Las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

  En sentido jurídico, en España, mancomunidad hace referencia a la asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad localsuperior y a la que los municipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros. De este modo, consisten en formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Es necesario, eso sí, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.

Mancomunidades 

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